A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Betancurth Ramirez Eduard Gonzalo Y Otros·Respondent Betancurth Ramirez Eduard Gonzalo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Seis de instrucción penal militar de Florencia, Caquetá, y la Fiscalía Ciento Quince especializada de Neiva, Huila.
Se trata de una disputa para conocer del ejercicio de la acción penal contra miembros activos de las Fuerzas Militares, quienes ejecutaron una orden de patrullaje y operación táctica contra supuestos miembros de estructuras armadas ilegales, lo que implicó la muerte de personas civiles, de tres menores de edad reclutados ilícitamente y las lesiones de otro menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos es la autoridad competente para adelantar la investigación penal mencionada.
Frente al particular precisó que, si bien se cumple en este caso con el factor subjetivo, dado que los procesados eran miembros activos del Ejército Nacional al momento de la comisión de la conducta instruida, de las pruebas recaudadas y de su contexto fáctico, aunque se demostró el desarrollo de una operación militar para el día de los hechos que son materia de investigación, no fue posible determinar una relación directa, próxima y evidente entre el delito y el servicio militar que cumpla con el requisito funcional que se exige para activar la competencia de la justicia penal militar previsto en el artículo 221 Superior, el cual procede excepcionalmente cuando hay certeza sobre los elementos subjetivo y funcional que constituyen dicho fuero y activan la competencia de la justicia penal militar.
Con base en lo anterior se ordenó enviar el expediente a la mencionada Fiscalía para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos y el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, y DECLARAR que la Fiscalía 115 especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos es la autoridad competente para adelantar la investigación penal de la referencia de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-235 a la Fiscalía 115 Especializada de la Dirección Nacional Especializada de Violaciones de Derechos Humanos para lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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